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DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

Si eres accionista de una sociedad mercantil esto te interesa:

De conformidad con el artículo  181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se pueden distribuir los dividendos siempre que se acuerde mediante asamblea ordinaria de accionistas, misma que debe realizarse por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al término del ejercicio, y cuyo objetivo es que se aprueben los estados financieros del ejercicio.

Desde el punto de vista fiscal el numeral 76 fracción XI de la LISR indica que es obligación de las personas morales que distribuyan dividendos:

– Efectuar el pago con cheque nominativo no negociable del contribuyente,  expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos, en ambos casos a favor del socio o accionista

– Emitir el CFDI respectivo, que señale  el monto del dividendo, el ISR retenido, si proviene de CUFIN, y si la persona moral realizó el entero de ISR, de conformidad con el precepto 10 de la LISR, junto con el pago del dividendo o utilidad

– Se puede optar por emitir un CFDI anualizado, a más tardar en enero del año siguiente a la distribución, y

– Retener el 10 % sobre el monto del dividendos pagados a personas físicas

«se pueden distribuir los dividendos siempre que se acuerde mediante asamblea ordinaria de accionistas.»