¿Menores de edad pueden heredar una sociedad civil?

Conforme al artículo 1313 del Código Civil Federal (CCF), todas las personas de cualquier edad, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto.

Si el menor es llamado a heredar, serán sus padres quienes lo representen y a falta de estos serán sus tutores. En este sentido, es conveniente designarles un tutor en el testamento; que podrá ser cualquier persona capaz, y se encargará de la guarda, custodia y representación del menor si ambos padres hubieren fallecido. Dicho tutor en ningún caso podrá disponer de los bienes que le hayan dejado a los menores, salvo autorización de un juez.

«Si el menor es llamado a heredar, serán sus padres quienes lo representen y a falta de estos serán sus tutores.»

Ahora bien, los menores podrán ser socios, pero deberán actuar a través de sus representantes legales (padres o tutores); sin embargo, deberán observarse previsiones especiales, mismas que se señalarán a continuación.

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